A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Roberto Como Agente Oficioso De Estefanía·Demandado Dirección General De Sanidad Militar Y Hospital Militar De Medellín
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades
- Deberes
- No puede el juez desconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia del derecho sustancial
- Alcance en la acción de tutela
- Consagración
- Principios esenciales del ordenamiento constitucional
- Concepto y contenido
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este proveído se tiene que a la Corte Constitucional llegó un expediente para su eventual revisión, pero no con una sentencia de tutela, sino con un auto de rechazo que profirió el juez de instancia, con fundamento en que la parte accionante no dio cumplimiento a los requerimientos exigidos en la inadmisión de la acción.
La Sala recordó que, cuando este tipo de expedientes se seleccionan, el juicio de revisión que hace la Corporación se limita a verificar si el rechazo se ajustó a lo establecido por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 o, si en su defecto, se vulneró el derecho de acceso a la justicia, usando argumentos contrarios a la naturaleza sumaria, informal y garantista de la herramienta constitucional.
Realizado el respectivo análisis, se concluyó que el juez vulneró el derecho de acceso a la justicia porque la objeción que formuló no fue razonable puesto que del escrito de tutela se desprendía con mediana claridad, no solo los hechos que cimentaban la necesidad de acudir al mecanismo constitucional para un sujeto de especial protección, sino las pretensiones, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y los entes a quienes se les endilgó la responsabilidad.
A pesar de lo anterior, se consideró que no se justificaba la resolución del caso en sede de revisión, porque se constató que existía una sentencia de tutela que tuvo identidad de partes, de hechos y pretensiones y que, además, concedió el amparo invocado y en la que operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, porque no fue seleccionada por la Corte.
Por lo anterior, se dejó en firme las providencias de inadmisión y rechazo mencionadas y se advirtió al juzgado de instancia que, en lo sucesivo, se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR EN FIRME las providencias del 16 y 22 de agosto de 2023, proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso de tutela iniciado por Estefania contra Sanidad Militar y Hospital Militar de Medellín; pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.